Guía · Actualizada en agosto de 2026
Acuerdo 115/2026: qué cambia para las notarías, fecha por fecha
El mayor cambio operativo para actividades vulnerables desde 2013. Aquí está el calendario completo, qué exige cada fecha y cuánto cuesta incumplir, con las fuentes para que lo verifique usted mismo.
Esto es información, no asesoría legal ni de cumplimiento. Su oficial de cumplimiento y su abogado siguen siendo quienes deciden.
Qué es
El Acuerdo 115/2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2026 y modifica las Reglas de Carácter General de la Ley Antilavado (LFPIORPI).
Su artículo 3, fracción XI Ter introduce la figura de los mecanismos automatizados: el conjunto de procesos, sistemas o herramientas tecnológicas que permitan revisar de manera continua los actos u operaciones realizados con los clientes, siempre que sus funciones cumplan con lo previsto en el artículo 41 de las reglas y sean verificables ante la autoridad competente.
Calendario de cumplimiento
- 7 de agosto de 2026Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- 30 de noviembre de 2026Entrada en vigor general del acuerdo.
- 1 de marzo de 2027Metodología de riesgo documentada, Manual de Políticas de 14 apartados, clasificación de clientes en tres niveles e identificación del beneficiario controlador.
- 1 de junio de 2027Mecanismos automatizados operando. Es la fecha que obliga a revisar el sistema con el que se trabaja hoy.
- Ejercicio 2028Primer ejercicio auditado, del 1 de enero al 31 de diciembre. Cuando el grado de riesgo sea alto, el auditor externo debe tener certificación vigente de la UIF al firmar el dictamen.
Qué tiene que poder demostrar la notaría
- Conservar los expedientes de identificación por 10 años. La reforma publicada el 16 de julio de 2025 duplicó el plazo anterior de cinco.
- Acumular los montos de los actos y operaciones por cliente en periodos de hasta seis meses, no acto por acto.
- Alimentar y ejecutar una metodología de riesgo documentada, con clientes clasificados en tres niveles y reevaluación al menos cada seis meses.
- Disparar alertas cuando una operación lo amerite.
- Tener todo por escrito y a disposición del SAT cuando lo requiera.
La ley no obliga a comprar software
El acuerdo admite expresamente desde sistemas informáticos especializados hasta procesos apoyados en hojas de cálculo, bases de datos u otros medios equivalentes, siempre que sean verificables ante la autoridad. Lo que obliga es a demostrarle a un verificador, con diez años de histórico y trazabilidad completa, que se revisa a los clientes de manera continua.
Las multas del artículo 54
Calculadas con el valor de la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de $117.31 diarios.
| Supuesto | Rango en UMA | En pesos |
|---|---|---|
| Presentar avisos fuera de tiempo | 200 a 2,000 UMA | $23,462 a $234,620 |
| Omitir presentar un aviso | 10,000 a 65,000 UMA | $1,173,100 a $7,625,150 |
En el caso de omisión, la ley también permite multar del diez al cien por ciento del valor del acto u operación. La reincidencia agrava la sanción.
Tres supuestos notariales generan aviso siempre, sin importar el monto
Del artículo 17, fracción XII, apartado A:
- Poderes irrevocables de administración o de dominio
- Constitución de personas morales y compraventa de acciones o partes sociales
- Contratos de mutuo o de crédito
Los avisos se presentan a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. Cada mes, sin excepción.
Preguntas sobre la norma
No. El acuerdo admite expresamente desde sistemas informáticos especializados hasta procesos apoyados en hojas de cálculo, bases de datos u otros medios equivalentes, siempre que sean verificables ante la autoridad. Lo que obliga es a demostrar, con diez años de histórico y trazabilidad completa, que se revisa a los clientes de manera continua. La decisión de centralizarlo en un sistema es operativa, no legal: es la diferencia entre responder un requerimiento en horas o en semanas.
El artículo 3, fracción XI Ter lo define como el conjunto de procesos, sistemas o herramientas tecnológicas que permitan revisar de manera continua los actos u operaciones realizados con los clientes, siempre que sus funciones cumplan con lo previsto en el artículo 41 de las reglas y sean verificables ante la autoridad competente. Las dos palabras que deciden todo son continua y verificable.
No. El acuerdo pide acumular los montos de los actos y operaciones por cliente en periodos de hasta seis meses. Una revisión que solo mira la operación aislada deja de ser suficiente, porque el umbral puede alcanzarse con la suma de varias operaciones del mismo cliente.
A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, cada mes y sin excepción. Además, tres de los cinco supuestos notariales del artículo 17, fracción XII, apartado A generan aviso siempre, sin importar el monto de la operación.
Ahí el problema es estructural, no de versión. Un sistema de escritorio en un solo equipo difícilmente sostiene revisión continua, diez años de histórico, alertas y una bitácora de accesos que un verificador pueda auditar. Vale la pena revisarlo antes de marzo de 2027, no en mayo de ese año.
¿Su sistema actual llega al 1 de junio de 2027?
Con gusto lo reviso con usted en veinte minutos y le digo si le alcanza, aunque la respuesta sea que sí. Si no le alcanza, ahí sí le enseño el mío y le dejo el precio por escrito.
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